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Año: 1990, Fallos: 313:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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frecuencia fue incluída en el PLANARA (decreto 462/81) para la explotación por un concesionario privado, apunto tal de que existen actuacionesen el COMFER vinculadas con la presentación de un grupo de emisoras privadas solicitando la licitación de esa frecuencia de televisión, según el procedimiento de la ley 22.285.

Con tales antecedentes considero que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de la presente demanda entablada contra el Estado Nacional (fs. 151) y la Provincia de Entre Rios (fs. 176). Ello, por un doble orden de razones.

En primer lugar, por tener la demanda un manificsto contenido federal (conf. causa T. 245, L. XXI Originario "Telecor S.A.C. e 1. e/Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmuchble", resuelta el 8 de septiembre de 1988) al remitir al análisis, en lo esencial.

de disposiciones de inequívoco carácter federal como lo son la ley 22.285 (con las reformas introducidas por la ley 23.696) y los distintos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, que invoca la demandante. respecto de los que el franco apartamiento de dicha ley alega. , No obsta a esta conclusión que la parte actora pretenda, también, la invalidez del decreto provincial 3854/59, ya que el caso deberá ser resuelto, sustancialmente, en función de la legislación federal mencionada y, además, sc ha impugnado ese decreto, al igual que los nacionales que le dan sustento, por vulnerar, justamente, el derecho federal que emana de la mentada ley 22.285 (según cl texto de la ley 23.696), como así también disposiciones dictadas por su órgano de aplicación, el Comité Federal de Radiodifusión (fs. 156).

En segundo término. la acción ha sido entablada contra la Nación. a quien le asiste el derecho al fuero federal, y contra la Provincia de Entre Ríos, con derecho a la jurisdicción originaria del Tribunal (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional), razón por la cual la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la causa cn esta instancia (conf. Fallos: 305:441 y 308:2054 ). Buenos Aires, 6 de diciembre de 1989.- Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1990.

Autos y Vistos: Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-99

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