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Año: 1990, Fallos: 313:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fórmulas matemáticas.

Por ello, se resuelve: admitir la impugnación de fs, 2977 con el alcance que resulta de la presente, debiendo practicarse nueva liquidación de conformidad con las pautas aquí indicadas. Con costas en cl orden causado en atención a que. por las razones apuntadas en la presente, los acreedores pudieron fundadamente creerse con derecho a resistir el planteo (arts. 68. segunda parte, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AucusTo Cisar BELLUSCIO — CARLOs S, FAYT — Jorce ANTONIO BACQUÉ,
BANCO ARGENT S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo constituye actividad idónea para impulsar el procedimiento la cumplida por los contendientes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, que resulte adecuada a la etapa procesal en que se realice y apta para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (1).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA LE
No revisten carácter impulsorio las actuaciones del cuademo de prueba actora vinculadas con la predicción de una prucha agregada a la causa con anterioridad,

N.N.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Por el higar.

El hecho de que la propiedad donde se perpetró el robo perienezca a una empresa estatal, no habilita la competencia federal, si se trata de un delito común, que no ha entorpecido la administración de la empresa ni afectado el huen servicio de los empleados del ferrocarril, y los bienes sustraídos son de propiedad privada (2).

1) 13 de febrero. Causa "Compañía Argentina de Teléfono S.A. c/Mendoza, Provincia de s/ anulación de actos y resarcimiento de daños y perjuicios" del 7 de febrero de 1989.

2) 13 de febrero. Fallos: 57:300 : 81:66 : 113:150 , 330; 115:284 , 404; 117:39 ; 135:88 ; 146:97 ; 180:83 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-97

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