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Año: 1990, Fallos: 313:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. Es improcedente la acción de amparo contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que denegaron una solicitud de residencia precaria en el país, en tanto ellas se sustentaron en normas generales, por lo que no existe ilegalidad manifiesta, ACCION DE AMPARO: Artos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. No es materia discutible por la vía del amparo (ant. 2", inc. d.. de la ley 16.986) lo relativo a la discriminación que obstaría a la validez constitucional del art. 15 del decreto 1434/87, a menos que la lesión a los derechos y garantías sea palmaria. . , ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Fl Control de constitucionalidad de la política estatalen materia de migraciones, adoptada en función de las facultades propias del poder administrador de reglamentar el ingreso de los extranjeros, implica una ponderación que requiere un amplio margen de debate y prueba, ajeno a la vía excepcional del amparo.

EXTRANJEROS.
Elincuestionable derechode la Nación a regular y condicionarla admisión de extranjeros enla forma y medida en que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo reguiera cl bien común en cada circunstancia, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados porla Ley Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de ntras vías.

Laacción de amparono está destinada a reemplazarlos medios ordinarios instituidos parala solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos o judiciales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 13 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Antonio Cardozo Galeano en la causa Cardozo Galcano. Víctor Antonio c/ Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-102

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