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Año: 1990, Fallos: 313:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Los índices publicados por el Indec son utilizados por la Cote a fín de obtener un resultado que se acerque, en la mayormedida posible, a una realidad económica dada: mas cuando por el método de su aplicación «quizás correcto para otras hipótesis- se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a esa aludida realidad económica, ella debe privar por sobre abstractas fórmulas matemáticas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de febrero de 1990, Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 2977 ala liquidación de fs. 2973/ 2974. cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando:

1) Que si bien esta Corte ha admitido el criterio de actualización indicado a fs. 2973 en los precedentes que allí se citan, su aplicación en la especie conduce a un resultado inadmisible como consecuencia del marcado desnivel de los índices que reflejan la desvalorización monctaria en los últimos meses, lo que autoriza a apartarse de ese temperamento.

2") Que. en efecto, en autos sc han regulado -con fecha 23 de mayo de 1989- los honorarios de los peticionarios en la suma de A. 6.320.000 (cfr. fs. 2893). los que actualizados a la fecha de la liquidación con base en los índices de mayo y septiembre importan la suma de A 50.686.400. Si. en cambio. sc los actualiza a idéntica fecha. mas ponderando los índices de los meses previos, se arriba a la suma de A 101.120.000.

Ahora bien, los beneficiarios han percibido la suma nominal regulada con nueve días de mora, por lo que cn modo alguno el cálculo para determinar el saldo impago puede arrojar como resultado una cifra mayor que cl monto actualizado del crédito sin descontar el pago antes indicado. .

3") Que, en consecuencia. corresponde computar exclusivamente los índices de los meses anteriores a la regulación. el pago. y la liquidación. única forma en que consigue la finalidad perseguida por el cómputo de la actualización monetaria, que no cs otra que mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. y no hacer a la dcuda más onerosa. En definitiva. los índices publicados por el I.N.D.E.C. son utilizados porestaCortea fin de obtener un resultado que se acerque, en la mayormedida posible, a una realidad cconómica dada. Mas cuando por el método de su aplicación quizás correcto para otras hipótesis -se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a est aludida realidad económica, ella debe privar por sobre abstractas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-96

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