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Año: 1990, Fallos: 313:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la primera instancia. .

desestimó la acción de amparo iniciada por un ciudadano paraguayo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones. confirmada por el señor Ministro del Interior.

en virtud de la cual se denegó su solicitud de residencia precaria en el país, Contra tal pronunciamiento, cl actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que, para así decidir, el a quo ponderó que no se configuraba el presupuesto para habilitar la vía intentada toda vez que las resoluciones impugnadas sc sustentaban cn normas gencrales -cuales eran el art, 21 de la ley 22.439 y el art. 15 del decreto 1434/ 87- y no exhibían ilegalidad manifiesta. Destacó que no se advertía una palmaria violación de garantías constitucionales, que justificara hacer excepción a lo dispuesto enclart. 2, inc. d). de la ley 16.986, y que el actor contaba con las vías ordinarias aptas para impugnar las decisiones administrativas.

3) Que el recurrente aduce la irreparabilidad del agravio, habida cuenta de que. por carecer de documentación, no puede trabajar legalmente ni obtener alojamiento, locual configura a su juicio, una suerte de expulsión encubierta.

Invoca la descalificación del tallo por vicio de arbitrariedad, que funda en la .

incompatibilidad del art. 15 del decreto 1434/87 con el principio contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional y alega omisión de pronunciamiento sobre el pedido de multa por conducta temeraria de su contraria.

4) Que lo atinente al pedido de multa procesal no habilita la instancia extraordinaria federal pues conduce al examen de una cuestión fáctica y de derecho procesal. que es facultad privativa de los jueces de la causa, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48.

5) Que. en cambio, los restantes agravios ponen en tela de juicio la validez de un acto dictado por una autoridad nacional y la decisión impugnada es contraria al derecho constitucional en que sc fundó el recurrente, lo cual hace formalmente procedente el recurso extraordinario federal (causa M.620.XXI1."Merlo de Passennhein Bolonia Etelvina y otros c/ Universidad Nacional de Formosa y otro s/ acción de amparo", del 8.8.8).

6) Que. en cuanto al fondo, cabe señalar que la admisibilidad de la acción de amparo está condicionada a la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto impugnado (art. 1° de la ley 16.986) y a la demostración fehaciente a cargo de quien

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:103 
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