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Año: 1990, Fallos: 313:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308:1726 ).

Por cello. se hace lugar a la queja. se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y sc confirma la sentencia apelada.

AUGUSTO César BELLUSCIO - CARLOs S. FAYr — JorGE ANTONIO Bacqu.


ADOLFO FENDRIK v. RUBEN DANIEL ALLOCCO

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos habiéndose interpuesto recurso de hecho por denegación del extraordinario, es extrañoa la competencia originaria de la Corte y debe sustanciarse ante los jueces de la causa (1).

RECURSO DE: QUEJA: Depósito previo. .

Corresponde no hacer lugaral recurso directo en el que se omitió cumpliren 1émino con el depósito previa, si no se ha demostrado la oportuna promoción del trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, ni se ha alegado exención legal alguna (2).


YAMIL °TEMI y Otros v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La ampliación del plazoen razón de la distancia que prevé el segundo párrafo det ant, 282 del Código Procesal debe determinarse con respecto al Jugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (3).

RECURSO DE QUEJA: Plazo. .

Si lu Cámara Federal de Bahía Blanca desestimó el recurso extraordinario, de conformidad con cl segundo párrafo del art. 282 del Código Procesal el témino a computar es de 9 días, con el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles del día siguiente. .—1) 13 de febrero.

2) Fallos: 302:329 ; 307:761 .

3) 13 de febrero. Fallos: 302:1520 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-105

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