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Año: 1990, Fallos: 313:1320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el recurso que se examina pues aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y de derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio.

6") Que ya en cl recordado caso de Diego Enrique Fiorentino se dejó establecido que. fuera de los supuestos de necesidad previstos por cl art. 189 del Código de Procedimientos en lo Criminal, o de la existencia de consentimiento para cl ingreso expresado sin vicio alguno de la voluntad, resulta necesaria la orden de allanamiento expedida por el juez competente para cl acceso al domicilio o morada por parte de los funcionarios de la autoridad pública encargados de su visita y ulterior pesquisa. Esta doctrina fue reafirmada en las sentencias dictadas en las causas L.. 105. XXI. "López, Eduardo Adolfo s/encubrimiento de contrabando".

del 10 de diciembre de 1987, y F. 305. XXI. "Fato. Juan José y otro s/infr. ley 20.771". del 24 de mayo de 1988: y precisada aún máscnel fallo recaído cn la causa R. 1. XXII. Romero, Héctor Hugo y otros s/infr. Ley 20.771" del 1 de diciembre de 1988 —criterio recientemente reiterado al resolver in re: F.65. XXIII, "Ferrer, Florentino Clemente s/inf. art. 189 bis del Código Penal", del 10 de julio de 1990-— donde el Tribunal determinó que no cabe construir una regla abstracta, a partir del precedente de Fallos: 306:1752 . que conduzca incvitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección 0 requisa domiciliaria cn todos los casos en que quien lo haya prestado estuviese privado de su libertad. sino que es preciso practicar un exumen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad libre del detenido.

7) Que en el sub examen, al no darse ninguna de las excepciones del citado art. 189 del Código Procesal, ni ser jurídicamente posible la obtención de orden de allanamiento en virtud de la inviolabilidad del local consular. donde también se domiciliaba el imputado (art. 31 de la Convención de Viena de 1963. sobre relaciones consulares. aprobada por la ley 17.081, que admite la visita con el consentimiento del jefe de la oficina consular pero no su requisa), la situación es diferente a la contemplada en los precedentes de esta Corte en los que se apoyó la sentencia recurrida. A lo que cabe añadir que, como sc verá en lo que sigue, cl procedimiento fue resuelto por la autoridad policial sin afectación de la garantía de Ja inviolabilidad del domicilio, como se verá en lo que sigue.

8) Que si bien es verdad que cl ingreso del coprocesado Fernández y del oficial que lo acompaña encubría un procedimiento policial. no es menos cierto que aquél se produjo por la amistad existente entre el procesado y su cómplice. circunstancia favorecida por el ilícito negocio en cl que estaban embarcados. No hubo engaño alguno que viciara la voluntad del, imputado. ya que ninguna maquinación,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1320 
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