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Año: 1990, Fallos: 313:1321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocultamiento o fraude fue utilizado para ucceder a su vivienda. Bastó con que uno delos visitantes fuese su conocido, y que se le presentase al acompañante como un amigo para que sc les frangucasc la entrada. Y. después de esta última. no fue practicada pesquisa, registro. inspección o requisa. ni cl paquete que contenía el estupefaciente fue obtenido mediante ardid o aprovechamiento del descuido del morador, sino por entrega voluntaria del procesado a su cómplice. En condiciones tales. no se advierte interferencia ilegítima del Estado en un ámbito en cl que. como el domicilio. una persona puede tener la mayor expectativa de intimidad y privacidad.

9") Que. además. si está probado que el imputado y titular del derecho de exclusión. permitió el acceso a su casa de dos personas —una de las cuales desconocía— sin indagar los motivos del acompañamiento ni cerciorarse debidamente de la identidad del desconocido: y. pese a ello. con entera libertad y desprecio por las eventuales consecuencias de su proceder, descorrió el velo de protección de la intimidad de su hogar y realizó actos que permitieron comprobar el grave delito que estaba cometiendo, no puede ser posteriormente amparado por la cláusula del art, 18 de la Constitución Nacional cuando fue su propia conducta discrecional la que posibilitó la presencia del agente preventoren el recinto privado y aquella comprobación.

10) Que es criterio de esta Corte que el empleo de un agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales. Una cuidadosa comprensión de la realidad de nuestra vida social común.

y en especial el hecho comprobado de que ciertos delitos de gravedad se preparan e incluso ejecutan en la esfera de intimidad de los involucrados cn ellos. como sucede particularmente con el tráfico de estupefacientes, imponc reconocer que esos delitos sólo son susceptibles de ser descubiertos y probados si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el círculo de intimidad en cl que ellos tienen lugar, Por tal razón, una interpretación prudencial de las garantías procesales contenidas cn la Constitución Nacional permite aceptar. bajo ciertas restricciones. el empleo de agentes encubiertos de modo similar al que se loadmite en otros países en los que las reglas del Estado de Derecho prescriben garantías análogas a las que rigen en la República Argentina; entre los cuales cabe citar alos Estados Unidos (confr. "Levis v. U.S.. 385 US 206) y a la República Federal de Alemania (confr. BGH Gr. S. St. 32. 115, 122: BverfGE 57.250, 284. y la decisión del GBH en NS1Z. 1982, 40).

11) Que la conformidad encl orden jurídico del empleo de agentes encubiertos requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro delos principios del Estado de Derecho (asf lo sostuvo en Alemaniacl BGH.contr. decisión en NSIZ

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1321 
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