Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1984. 78), lo que no sucede cuando cl agente encubierto se involucra de tal manera que hubiese crcadoo instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente. pues la función de quiencs ejecutan la Icy es la prevención del crimen y la aprehensión de los criminales, pero esa función no incluye la de producir cl crimen tentando a personas inocentes a cometer esas violaciones (conir. "Sorrels v. U.S". 287 US 435). De tal modo, cabe distinguir los casos en que los agentes del gobierno simplemente aprovechan las oportunidades o facilidades que otorga el acusado predispuesto a cometer el delito, de los que son "producto de In actividad creativa" de los oficiales que ejecutan la ley (confr. además del caso citado de 287 US 435, Sherman v. U.S. °, 356 US 369 y "Hampton v. U.S". 425 US 484) en los que procede desechar las pruebas obtenidas por la actividad "criminógena" de la policía bajo lo que en el derecho americano se conoce como defensa de entrapment confr. "Woo Wai v. U.S". 223 US 412 y "US. v. Russell". 411 US 423. además del ya citado caso de 287 US 435).

12) Que las constancias de la causa reseñadas en los considerandos de la presente permiten descartar que la policía haya icnido una actitud creadora del erimen que motiva estas actuaciones. Al contrario. cl ocultamiento de la identidad policial sólo ha tenido por objeto tomar conocimiento de un hecho que fue realizado libremente. y sin coacciones por parte del imputado Rivas Graña. que tenía cl derecho constitucional de excluir del acceso a su morada al desconocido.

€ incluso, al no haberlo hecho, decidió libremente realizar ante sus ojos la transacción criminal con desprecio del riesgode delación que ello podría involucrar, En esas condiciones no puede sostenerse seriamente que la presencia pasiva del policía encubierto en cl domicilio del imputado haya violado su derecho constitucional a la intimidad. Aquí son totalmente aplicables las consideraciones .

efectuadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos ¿n re "Holfa v. U.S". 385 US 293, En efecto. lo sostenido por esc supremo tribunal con relación a la Cuarta Enmienda es plenamente aplicable a la garantía de la inviolabilidad del domicilio consagrada en cl art. 18 de la Constitución Nacional, Al decir de esta Corte. "lo que protege la Cuarta Enmienda es la seguridad en la que descansa un hombre cuando secolocaa símismo 011 su propiedad en un ámbito protegido constitucionalmente".

Pero ello suponc una actitud del individuo celos de su intimidad, y hay que distinguir entre los actos de una persona que sc realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indescadas en cl ámbito del domicilio, delos reatizados voluntariamente ante terecros en la errónea confianza de que estos no revelarán su delito.

13) Que, en consecuencia, hay que distinguir también los casos en que el agente encubierto o colaborador sólo se limita a reproducir para el proceso aquello de lo que fue testigo por la actitud voluntaria de quién tenía el derecho de exclusión

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com