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Año: 1990, Fallos: 313:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA ds LA NACION 1323 sobresu ámbito constitucionalmente protegido. de aquéllos en los que se configura una verdadera intrusión a la intimidad excediendo los límites de lo que el titular de esc derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño. Tal sería el L caso en que con ocasión de un ingreso autorizado por cl interesado. el agente encubierto realizara pesquisas, inspecciones. registros, secuestros. etc., de manera subrepticia y más allá de lo que pueda considerarse comprendido dentro de la renuncia a la intimidad del interesado. Este es el modo en que también ha sido entendida la garantía constitucional de la intimidad del domicilio por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica. cn un caso en el que un agente federal de narcóticos, haciéndose pasar por un consumidor de drogas, expresó ul sospechoso su interés en comprar csas sustancias. y cn tales circunstancias fue invitado por el imputado a su casa. donde tuvo lugar la transacción "Lewis v.

U.S". 385 US 206). Alf la Corte admitió la validez del testimonio incriminatorio en el juicio que se siguió al traficante sobre la base de que el imputado "invitó" al agente encubierto a su domicilio con el propósito de ejecutar una venta ilícita de drogas. "y que en ninguna de sus visitas el agente vio o tomó algo distinto de lo considerado y de hecho guerido por cl imputado como parte necesaria de su negocio ilegal".

En definitiva. este modo de entender el alcance de la protección constitucional de la intimidad reposa en la premisa de que cl riesgo tomado a cargo por un individuo que voluntariamente propone a otro la comisión de un delito o que voluntariamente permite a otro tomar conocimiento de tal propuesta o hechos que son relevantes para la prueba de un delito ya cometido. incluye el riesgo de que la oferta o los hechos puedan ser reproducidos antc los tribunales por quien, de esta forma. tomó conocimiento de ellos (confr. mutatis muandi "López v. U.S." 373 US 427).

14) Que. en síntesis, en el sub lite se ha demostrado que al imputado nada sc le ocultó porque nada indagó, no sc hizo un despliegue de medios engañosos para ingresar a su morada. esta última no fue objeto de requisa y que. en definitiva. la presencia de terceros en su hogar sc debió a la forma en que discrecionalmente ejerció su derecho como titular del domicilio. Si esto es así. no parece ciertamente razonable ni menos compatible con cl sentido común cntender que, en las circunstancias comprobadas en este proceso. se hubiese visto comprometida la garantía de la inviolabilidad del domicilio. Esas mismas circunstancias evidencian que el ingreso descalificado por cl tribunal a quo -realizado en un domicilio jurídicamente imposible de allanar. pero con el consentimiento del jefe de la oficina consular— fue ejecutado con cl máximo respeto de tan eminente garantía individual y de las obligaciones internacionales, concertándolas con el interés social en la averigunción del delito y cl ejercicio adecuado de las potestades

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1323

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