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Año: 1990, Fallos: 313:1324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M3 estatales respectivas, que, al fin y al cabo. es el logro del delicado equilibrio entre tan preciados valores que esta Corte siempre ha procurado resguardar, A este respecto, ha de recordarse que los jueces tienen el deber de resguardar, dentrodel marco constitucional estricto. "la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos: 254:320 , consid.

13). Asimismo. tampoco cs posible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "cl interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio". ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (C.S. de EE.UU. "Stone vs.

Powell". 428 U.S. 465. 1976. cn pág. 488. y la cita de D.H. Oaks en nota 30, pág.

491). Demancra. pues, que el deber de dejar establecida la verdad jurídica objetiva.

en materia de enjuiciamiento penal. sólo autoriza a prescindir, por ilícita, de una prueba cuando clla, en sí misma. haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales o ilegales.

15) Que la solución alcanzada en lo que antecede hace innecesaria la consideración de losrestantes agravios traídos a la instancia con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, Por ello. se revoca la sentencia apelada.

RICARDO LEVENE (11) — CARLos S. FAYt (por st voto) Aucrsto Crsar BELLUSCIO — Roporro C.

BARRra — Jurso S. NAZARENO — Junto C.

OYiANARTE — EDUARDO J, MoLinf O'Connor.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza —Sala B—que.

al revocar la dictada en primera instancia, absolvió al acusado Ricardo Eduardo Rivas Graña de los delitos de introducción. almacenamiento y tráfico de estupefacientes —agravados por cl concurso de más de tres personas— por los que había sido condenado a siete años de prisión. multa de ciento veinte australes, accesorias legales y costas, interpuso cl señor Fiscal de Cámara recurso extraordinario. que fue concedido (Is. 862/78, 981/97 y 1018/27).

2) Que de las constancias del proceso surge:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1324 
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