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Año: 1990, Fallos: 313:1326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de cumplimiento de normas procesales vinculadas con la forma en la que debe documentarse un secuestro con fines probatorios. declaró nulo el practicado en la vivienda del Cónsul e incticaz su resultado.

Por otra parte, los magistrados de la instancia anterior concluyeron en que, apartada la prueba obtenida —a su juicio— de manera ilegal, la remanente no alcanzaba. sin hesitación, para responsabilizar al procesado. Para sostener tal conclusión señalaron que la prevención policial ha incurrido en "... inexactitudes 0 desprolijidades que. a la postre han quedado cn descubierto y restan veracidad a los asertos de los funcionarios policiales...". Así, aludicron los jueces al origen anónimo de la denuncia que determinó la actuación policial. el que encubriría la actividad de confidentes: la huida del "comprador" de la cocaína que portaba Fernández sin explicación valedera. lo que permitiría barruntar que aquél fue nada más que un señuclo: la no común colaboración supuestamente espontánea de Fernández para lograr el decomiso del estupefaciente almacenado cn la casa de , Rivas Graña: la forma incompleta y poco veraz en la que fue documentada esa diligencia durante el sumario de prevención: la manera en la que se logró la detención del imputado. quien salió de su casa hasta el lugar donde lo esperaba Ja policía creyendo que iba a prestar asistencia a un connacional. Además, pese a reconocer que contra la negativa de Rivas Graña se alzan las imputaciones de los coprocesados Fernández y Chaad, los jueces dieron razones. mayormente apoyadas cn conjeturas, para restarle mérito. Respecto de Fernández —porque aparece como colaborador de la policía enla incautación de la droga que tenían tanto Chaad como Rivas Graña—: y de Chaad —porque intervino para facilitar la detención del cónsul—. dijeron los magistrados que "aparecen pues estos dos personajes delinquiendo, colaborando y disimulando su decisión de involucraral prójimo. No son, porlo expuesto, dos coprocesados cuya versión por lo espontánea, coincidente y desinteresada pueda merecer especial confianza, sino que se cuenta con expresiones de quienes han delinquido en infracciones gravemente penadas y ayudan a la policía. traicionando a sus sospechados cómplices. Si acllo agregamos las dudas que surgen de lo actuado por algunos policías que auxiliaron a la justicia en la prevención. no es descartable que hayan declarado ante ella bajo presión o instados por alguna promesa de mejorar su situación si colaboraran...". Finalmente, los jueces desecharon el valor probatorio de la mendacidad con la que sc produjo cl procesado Rivas Graña. según el magistrado de primera instancia. porque. aún cierta. no deja de ser una indicación equívoca: y declararon que aunque la íntima convicción les pudiera indicar lo contrario. el sistema de la prueba tasada y de la sana crítica racional al que debían sujetarse les imponía adoptar la solución liberatoria. de conformidad con cl art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1326

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