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Año: 1990, Fallos: 313:1325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIEUSTICIA DE LA NACION 1325 a) que personal de la Policía Federal. anoticiado por información confiden cial, llevó a cabo un procedimiento en cl bar del hotel "Huentala" en cuyo transcurso detuvo al ciudadano de origen boliviano Víctor Hugo Fernández y N secuestró 380 gramos de cocaína que tenía dispuesta para la venta y procedía de su país natal:

b) que. por manifestaciones del detenido, pudo saberse que en las inmediaciones del lugar se hallaba estacionado el automóvil de su amigo Fuhad Carmelo Chaad, a cuya detención también se procedió al habérscle encontrado otros dos paquetes conteniendo 300 gramos de cocaína y una balanza para pesar esa sustancia; €) que antc los dichos de Fernández. en el sentido de que en una casa de la zona de Godoy Cruz se guardaba el resto de la droga traída de Bolivia —otros nueve paquetes de un kilogramo— uno de los policías sc trasladó, cn compañía del nombrado, hasta la mencionada vivienda, en cuya fachada lucía un cartel y escudo que la identificaba como la sede del Consulado de la República de Bolivia, Ya cn cl lugar, Fernández llamó a la puerta y fue atendido por su conocido. el cónsul Ricardo Eduardo Rivas Graña, quien lo hizo pasar junto con el policía. que no sc presentó como tal y, a requerimiento del primero, el funcionario extranjero le entregó una caja con el contenido ya especificado, Ja que fue trasladada al asiento policial donde se confeccionó el acta de estilo; d) que el sospechoso Rivas Graña fue llamado a concurrir a un lugar público.

so pretexto de asistir al connacional Chaad, y en esas circunstancias detenido.

3) Que el Tribunal a quo entendió. con basc presunta en la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 46:36 : 303:1938 ; 306:1752 ; 308:733 . y causas R. 524. XX.

Ruiz, Roque A. s/hurtos reiterados": F. 103. XIX. y F. 477. XIX, "Francomano, Alberto José y otros s/inf'. ley 20.840". del 17 de septiembre y del 19 de noviembre de 1987). que la incautación de nueve kilogramos de cocaína, extraídos de la morada de Rivas Graña —a la vez casa habitación de él y su familia y sede de la oficina consular de Bolivia en Mendoza— debía ser excluida del proceso como prucba por habérscla obtenido en infracción a la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional). Estimaron los jueces que cllo cra así porque el coprocesado Fernández y cl oficial de policía ingresaron cn cl domicilio del acusado sin orden de allanamiento y en circunstancias tales que no hacían excepción a la necesidad de obtenerla: y en cuanto al consentimiento prestado por Rivas Graña. lo consideraron viciado, °... al hacérsele creer que el acompañante de su conocido Fernández cra un amigo de éste y ocultársclc que cn verdad Fernández estaba privado de su libertad y que quien lo acompañaba era un policía que fingía..." Por esta razón y porque. además. la Cámara destacó la falta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1325

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