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Año: 1990, Fallos: 313:1327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DELA NACION 1327 13 « 4) Que el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria por contener dos vicios fundamentales: el primero. vinculado con la presunta violación de la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional); y 4 el segundo, que atañe a la irrazonabilidad en la interpretación de los hechos de la t Causil, En cuanto al tema de la exclusión del secuestro de nueve kilos de cocaína porque se los habría incautado en cl curso de un allanamiento ilegal. el apelante señala que al procedimiento realizado en la casa del cónsul boliviano sc lo L consideró como pesquisa domiciliaria o allanamiento cuando, en realidad. no tuvo N esc alcance. De acuerdo con lo probado. el acceso a la vivienda y la entrega de la droga se obtuvo como consecuencia de la amistad preexistente entre el morador y N sucoprocesado Fernández. sin otra intervención del policía que no fuese meramente pasiva y que. por lo tanto. "no conmocionó, alicró o siquiera rozó la intimidad de m_ la vivienda del cónsul". que es lo que protege la garantía constitucional. Consc cuentemente —dicc el fiscal— si no hubo pesquisa o visita domiciliaria. no son exigibles los requisitosde los arts. 21 1,407,408 y 409 del Códigode Procedimientos en Materia Penal. Y la posibilidad admitida por la Cámara de que entre el momento en el que fue entregada la droga por Rivas Graña, y aquel otro en cl que se documentó el hecho en la sede policial sc hubiese cambiado cl contenido de la caja respectiva, no reviste la más mínima confrontación con la realidad. Ello es así, porque lo revela imposible el millonario valor de la mercadería y cl hecho de que no pudo haberla obienido la policía en otros procedimientos, puesto que una de las circunstancias probadas en el proceso es la de que en la provincia de Mendoza no había mercado suficiente como para ubicar sin dificultades tamaña cantidad de droga.

Enlo atinente ala arbitrariedad en la valoración de la prucba independiente de la obtenida en el domicilio de Rivas Graña, sc puntualizan en el recurso los siguientes vicios:

11) la sentencia se sustenta —a criterio del apclante— en "una seric de juicios erráticos que nada tienen que ver con la prueba incorporada a la causa y con cl análisis que realiza el señor juez federal de primera instancia". Así —sc dicc—el tribunal dedica su esfuerzo en resaltar presuntas irregularidades policiales en aspectos "pueriles y hasta microbianos" para teñir con cllas una supuesta falta de seriedad en todo cl accionar de los preventores que compromete al cónsul procesado. Sc "supone" que la policía trató de proteger su fuente de información y se "sospecha" de complaciente la huida de uno de los intervinientes en el primer canje de cocaína comprobado. todo lo cual se califica de "inexactitudes 0 desprolijidades... que restan veracidad a los asertos de los funcionarios policiales".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1327

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