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Año: 1990, Fallos: 313:1328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1328 FALLOS DELA com SUPREMA porloque "pareciera... que aquísc ha juzgado a la policía y no al cónsul que entregó los nueve kilos de cocaína", afirma el fiscal.

b) con igual método hipotético —existencia de posibles promesas policiales de ayuda— el fallo resta valor a las imputaciones en codelincuencia de Fernández o Chaad.

€) omisión de tratamiento de las serias contradicciones en que incurrió cl , procesado Rivas Graña al declarar. las que constituyen indicios graves de su mendacidad, En tal sentido. señala el recurrente que no ha extrañado a los jueces:

1) que el imputado abricse las puertas de la oficina consular a hora intempestiva para entregar a un connacional lo que, según él, cra una mercadería desconocida:

2) que haya interrumpido la iniciación de la cena con el alegado propósito de asistir , al coprocesado Chaad para otorgarle asilo por razones políticas, función ajenaala propia de su cargo: 3°) que si el acusado sospechaba del contenido de la caja.como .

lodicc. no sc impusiera de su contenido. máxime cuando aquélla estaba abierta: 42) que si Rivas Graña creía, como también lo afirma, que se trataba de artesanía boliviana que negociaría con Fernández, menos sc explica que no revisasc lo que contenía el paquete: y, 5) que si con el último de los nombrados sólo lo ligaba una f relación comercial. no se explica por qué le prestó un televisor para que no se aburriesc en su estadía en cl hotel, y una pistola valiosa porque se la había obsequiado cl presidente de su país: y d) descalificación de los dichos imputativos de los coprocesados Chaad y Fernández sobre la hase de alirmaciones subjetivas carentes de respaldo legal. tales .

comoeludirel valor objetivo de sus versiones porque provendrían de "delincuentes", o empañar su colaboración en el esclarecimiento judicial del caso con el insólito argumento de la traición a sus cómplices. en abierta oposición con el art. 26 del Código Penal que manda observar "la actitud del condenado posterior al delito".

comprensiva de la espontánea confesión de su responsabilidad y la cooperación cn la investigación de la verdad.

5") Que, a partir del caso registrado en Fallos: 306:1752 y con cita de los precedentes de Fallos: 46:317 y 177:390 , esta Corte estableció el criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante planicos como los sometidos a su decisión En el recurso que se examina pues aún cuando atañen por lo general a temas de hecho y de derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar cl alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio.

6) Que ya en cl recordado caso de Diego Enrique Fiorentino se dejó establecido que, fuera de los supuestos de necesidad previstos por cl art. 189 del '

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1328

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