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Año: 1990, Fallos: 313:1329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código de Procedimientos en lo Criminal, o de la existencia de consentimiento para cl ingreso expresado sin vicio alguno de la voluntad. resulta necesaria la orden de allanamiento expedida por el juez competente para el acceso al domicilio o morada por parte de los funcionarios de Jaautoridad pública encargados de su visita y ulterior pesquisa. Esta doctrina fue reafimada cn las sentencias dictadas en las causas L. 105. XXI. "López. Eduardo Adolfo s/encubrimiento de contrabando".

del 10 de diciembre de 1987. y F. 305. XXI. "Fato. Juan José y otro s/infr. Ley 20.771". del 24 de mayo de 1988: y precisada aún másencl fallo recaído en la causa R.1.XXIL. "Romero. Héctor Hugo y otros s/infr. Ley. 20.77 1" del 1° de diciembre de 1988 —criterio recientemente reiterado al resolver in re: F. 65. XXII1. "Ferrer.

Florentino Clemente sfinf. art. 189 bis del Código Penal", del 10 de julio de 1990— donde el Tribunal determinó que no cabe construir una regla abstracta, a partir del precedente de Fallos: 306:1752 . que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria cn todos los casos en que quien lo haya prestado estuviese privado de su libertad. sino que es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto. para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad libre del detenido.

7") Que en el sub examen, al no darse ninguna de las excepciones del citado art. 189 del código procesal, ni ser jurídicamente posible la obtención de orden de allanamiento en virtud de la inviolabilidad del local consular, donde también sc domiciliaba el imputado (art. 31 de la Convención de Viena de 1963. sobre relaciones consulares. aprobada por la ley 17.081. que admite la visita con el consentimiento del jefe de la oficina consular pero no su requisa). la situación es diferente a la contemplada en los precedentes de esta Corte en los que se apoyó la sentencia recurrida, y el procedimiento fue resuctto por la autoridad policial sin afectación de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, como se verá cn lo que sigue.

8") Que si bicn es verdad que el ingreso del coproccsado Fernández y del oficial que lo acompañaba encubría un procedimiento policial. no es menos cierto que aquél se produjo por la amistad existente cntre cl procesado y su cómplice.

circunstancia favorecida por cl ilícito negocio en el que estaban embarcados. No hubo engaño alguno que viciara la voluntad del imputado. ya que ninguna maquinación, ocultamiento o fraude fue utilizado para accedera su vivienda. Bastó con que uno de los visitantes fuesc su conocido. y que sc le presentase al acompañante como un amigo para que les franquease laentrada. Y. después de esta última, no fue practicada pesquisa. registro. inspección o requisa, nicl paquete que contenía el estupefaciente fue obtenido mediante ardid o aprovechamiento del descuido del morador. sino por entrega voluntaria del procesado a su cómplice. En

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1329 
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