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Año: 1990, Fallos: 313:1332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entendida la garantía constitucional de la intimidad del domicilio por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, en un caso en el que un agente federal de narcóticos, haciéndose pasar por un consumidor de drogas. expresó al sospechoso su inicrés en comprar esas sustancias, y en tales circunstancias fue invitado por cl imputado a su casa. donde tuvo lugar la transacción (Lewis v, U.S." 385 US 206). Allí la Corte admitió la validez del testimonio incriminatorio en el juicio que sc siguió al traficante sobre la base de que el imputado "inviró" al agente encubierto a su domicilio con el propósito de ejecutar una venta ilícita de drogas. "y que en ninguna de sus visitas cl agente vio o tomó algo distinto de lo considerado y de hecho querido por el imputado como pare necesaria de su negocio ilegal". En esto sc distingue nítidamente del caso en el que esc tribunal extranjero excluyó documentos incriminatorios obtenidos por un conocido de negocios del imputado que. actuando a las órdenes de oficiales federales, simuló hacerle una visita social. y en ausencia del acusado registró su oficina (confr.

Gouled v, U.S.", 255 US 298).

En definitiva, este modo de entender el alcance de la protección constitucional de la intimidad reposa en la premisa de que el riesgo tomado 1 cargo por un individuo que voluntariamente propone a otro la comisión de un delito o que voluntariamente permite a otro tomar conocimiento de tal propuesta o hechos que son relevantes para la prucba de un delito ya comctido. incluyc el riesgo de que la oferta o los hechos puedan serreproducidos ante lostribunales por quien de esa forma, tomó conocimiento de cllos (confr. mutatis mutandi "López v. U.S.".373 US 427).

14) Que. en síntesis. en el sub /ite sc ha demostrado que al imputado nada se le ocultó porque nada indagó. no se hizo un despliegue de medios engañosos para ingresar a su morada. esta última no fue objeto de requisa y que. en definitiva, la presencia de terceros en su hogar se debió a la forma en que discrecionalmente ejercitó su derecho como titular del domicilio. Si esto cs así, no parece cicrlamente razonable ni menos compatible con cl sentido común entender que, cn las circunstancias comprobadas en este proceso. se hubiese visto comprometida la garantía de la inviolabilidad del domicilio. Esas mismas circunstancias evidencian que el ingreso descalificado por cl tribunal a quo —realizado en un domicilio jurídicamente imposible de allanar, pero con el consentimiento del jefe de la oficina consular— fuc ejecutado con el máximo respeto de tan eminente garantía individual y de las obligaciones internacionales, concertándolas con el interés social en la averiguación del delito y cl ejercicio adecuado del poder de policía estatal, que. al fin y al cabo, es el logro del delicado equilibrio entre tan preciados valores que esta Corte siempre ha procurado resguardar.

15) Que la solución alcanzada cn lo que antecede hace innecesaria la conside

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1332

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