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Año: 1990, Fallos: 313:1336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELITOS.
No es cualquier efevto sobre el mundo exterior lo que autoriza la intervención estatal, sino el daño o cl peligro concreto respecto de derechos o bienes privados o públicos, los cuales también deben ser claramente caracterizados por el legislador (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El argumento según el cual el castigo de la tenencia de estupefacientes para uso personal sería justificada como un medio indirecto para combatir el narcotráfico, es violatorio de la escala de valores plasmada en nuestra Ley Fundamental, que prohíbe utilizar a las personas como meros instrumentos para alcanzar objetivos públicos que se reputan socialmente valiosos, desconociendo así que ellas constituyen fines en sí mismas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TIPICIDAD.
Na es conciliable cont los principios hásicos de Nuestra Constitución establecer un sistema represivo que formule tipos penales que no estén fundados en la descripción de conductas punibles, sino en características personales, como lo sería, obviamente. la calidad de drogadicto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES,
Es la afectación de derechos de terceros por quien tiene estupefacientes para uso personal, aún cuandoJaconducta en cuestión noconfigure un delitopenal.lo que justifica constitucionalmente la eventual adopción por parte del legislador de las medidas de rehabilitación y de reinserción laboral, medidas que, de no darse aquella afectación, serían violatorias del art. 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El an. 14, segunda pare, de la Jey 23.737 es inconstitucional en tanto surge claramente la intención del legislador de castigar la mera. Tenencia de estupefacientes para uso personal, aún en ausencia de un daño o peligro concreto a derechos o bienes de terceros (Disidencia del Dr.

Tnrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA.
La Corte debe, como regla fundamental para su funcionamiento, adecuar sus decisiones a los precedentes dictados por ella en la misma cuestión (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1336

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