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Año: 1990, Fallos: 313:1333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ración de los restantes agravios traídos a la instancia con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por cllo. se revoca la sentencia apciada.


CARLOS S. FAYT.

ERNESTO ALFREDO MONTALVO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de igualdad ante la ley importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales condiciones, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, El principio de igualdad ante la ley es aplicable a una ley que comempla en forma distinta situaciones iguales, pero no puede alcanzar por analogía a un cambio de jurisprudencia que, por otra parte, no emstituye cuestión federal alguna.

RAZONABILIDAD DE LA LEY. ,
La cuestión sobre la razonabilidad de una ley que dispone la incriminación penal de una conducta, no puede llevar a que la Corte tenga que examinar la mayor o menor utilidad real que la pena puede proporcionar para combatir el flagelo de la droga.

JUECES.
Los jueces tienen el deber de formular juicios de validez constitucional, peroles está prohibido basarse en juicios de conveniencia.

JUECES. -
Los jueces deben incliname a aceptar la Iegitimidad si tienen la certeza de que expresan. con fidelidad, la conciencia jurídica y morai de la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Carecede sustentoel agravio segúnel cual la norma que reprime latenencia de estupefacientes

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1333

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