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Año: 1990, Fallos: 313:1334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para uso personal atenta contra el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Para que queden fuera del ámbito del art. 19 de la Constitución Nacional no es necexario que las acciones privadas sean ofensivas o perjudiciales en toda hipótesis o en la generalidad de los casos. Basta que "de algún modo", cierto y ponderable tengan ese carácter. .


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El efecto "contagioso" de la drogadicción y la tendencia a "contagiar" de los drogadictos son un hecho público y notorio, a xca un elemento de la verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar. - . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad, No hay "intimidad" ni "privacidad" si hay exteriorización y si esa exteriorización es apta para afectar, de algún modo, el orden o la moral pública, o los derechos de un tercero.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentran sin duda la lenencia de estupefacientes para uso personal.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
No debe exigirse en cada caso, la prueba de trascendencia a terceros con la consecuente afectación de la salud pública, de la tenencia de estupefacientes para uso personal.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La importancia de los bienes tule'ados por el art. 6 de la ley 20.771 determina que interesen a la comunidad en general,
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El elemento subjetivo de la figura del an. 6° de la Jey 20.771 se sustisface con la voluntad consciente del sujeto de tener la droga.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1334

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