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Año: 1990, Fallos: 313:1335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1335 313
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Altipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso; personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La teoría de la "insignificancia" atenta contra el verdadero fin querido por el legislador:

proteger a la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante.

LEY: inerpretación y aplicación.

Los debates parlamentarios constituyen la imerpretación auténtica de la ley. .


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La tenencia de estupefacientes cualquiera que fuese su cantidad, es conducta punible en los téminos del art. 14, segunda parte, de la ley 22.737. y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Debe rechazarse la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20.771 y del art. 14, segunda parte, de la Jey 23.737. teniendo en cuenta que Ia tenencia de estupefacientes para uso personal queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha conducta es proclive a ofender el orden y la moral pública o causar perjuicio (Voto del Dr.

Carlos S. Fayo).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La prohibición constitucional de interferir con la conducta privada de los hombres basta para invalidar el an. 6— de la ley 20.771 y el 14, segunda pane. de la ley 23.737. cuya inconstitucionalidad se declara en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. .

El art. 19 de la Constitución Nacional. al referirse a los conductas que de ningún, modoofendan derechos de terceros 0 al orden 01 la moral pública, no deja fuera de su ámbito de protección aaquellas acciones que tengan algúntipo de repercusión enel medio social (Disidencia del Dr.

Enrigue Santiago Petratchi).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1335

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