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Año: 1990, Fallos: 313:1337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1337 313

JURISPRUDENCIA.
Cuando de las modalidades del supuesto a fallarse, no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión Jegal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISPRUDENCIA.
Si bien es cierto que la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, no lo es menos la evidente conveniencia de su estabilidad en tanto no se alleguen fundamentos o medien mzones que hagan ineludible su modificación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA. .
Una vez recuperada la plena vigencia de nuestras instituciones democráticas, se hace imperiosa, de ahora en más, la necesidad de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de la Corte Suprema, más allá de los cambios circunstanciales de su integración, con el objeto de mantener la fe pública en cl Poder Judicial como fuente de decisiones impersonales y razonadas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Federal de Córdoba, en su sentencia del 27 de febrero del presente año, no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771. planteada por la defensa del procesado Ernesto Alfredo Montalvo y. por aplicación del artículo 2 del Código Penal. lo condenó a la pena de tres meses de prisión en suspenso, como autor del delito previsto y reprimido por el artículo 14, 2da. parte, de la ley 23.737.

Contra esc pronunciamiento su Ictrado defensor interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 114.

Según tuvo por probado el a quo, Emesto Alfredo Montalvo tenía en su poder 2.7 gramos de marihuana en circunstancias en que cra conducido detenido junto .

con Jorge Alberto Monteagudo como sospechosos del delito de hurto. El hecho ocurrió el 8 de junio de 1986 en las adyacencias de la Unidad Policial de Carlos Paz.

provincia de Córdoba.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1337

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