Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene el recurrente que la incriminación de la simple tenencia de cstupefacientes para consumo personal en las condiciones en que la llevó acabo su asistido, tal como sc encuentra prevista en los artículos 6 de la ley 20.771 y 14. 2da. parte.

delaactualmente vigente Icy 23.737. afecta la garantía constitucional que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto ampara todas aquellas conductas que no trascienden al mundo exterior y que, por ende, no ofenden al orden ni a la moral pública.

Para llegar a csa conclusión se apoya esencialmente el apelante en los fundamentos expuestos por la mayoría de los integranics del Tribunal en el precedente que se registra en Fallos: 308:1392 , No paso por alto que el recurrente tacha al pronunciamiento de arbitrario, por cuanto entiende que la Cámara no consideró sus agravios contra cl fallo de primera instancia, pero teniendo cn cuenta que aquéllos también sc reficren a la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771, nocorresponde otorgarle aestc aspecto de la apelación un tratamiento por separado.

El remedio federal intentado resulta procedente pues la decisión impugnada es contraria a la garantía constitucional que invoca el recurrente. según la inteligencia que ésic le asigna.

El problema relativo a la constitucionalidad de la incriminación de la tenencia de estupefacientes que durante su vigencia planteó el artículo 6 de la ley 20.771, fue abordado en numerosas ocasiones por cl Tribunal.

En el precedente que se registra en Fallos: 300:254 y aquellos posteriores que siguicron su Inea argumental (Fallos: 301:673 : 303:1205 ; 304:1678 y 305:137 ).

V.E. entendió que ante la creciente difusión de la toxicomanía en el mundo entero y las consecuencias perjudiciales para la sociedad que ello importa, resultaría una responsabilidad inaccptable que los gobiernos de los estados civilizados no instrumentaran todos los medios idóncos. conducentes a erradicar ese mal o. por lo menos. a circunscribirlo a sus expresiones mínimas.

Tuvo además en consideración que cel fin primordial de aquella norma cra la represión del suministro de las sustancias que, mas allá de su empleo legítimo por la medicina, pueden transformarse en materia de un comercio favoreccdor del vicio. y que la tenencia por el usuario constituía la última etapa de esc tráfico.

Sobre esa basc concluyó entonces que el hecho de tener drogas, por los antecedentes y efectos que tal conducta supone, excede los límites del derecho a .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com