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Año: 1990, Fallos: 313:1341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1341 N
Debe pues determinarse si la actividad del legislador al incriminar la tenencia de estupefacientes, aún cuando ésta obedezca a las necesidades del propio consumo, sc ajusta a dichas pautas o si, por cl contrario, las excede.

Creo oportuno recordar que ese delito ha sido tipificado como de peligro abstracto, lo cual demuestra Inespecial jerarquía asignada al bien jurídico tutclado por la norma. pues de ese modo se ha extendido penalmente su defensa hasta — aquellas situaciones que sólo importan. a juicio del legislador. /a mera probubilidad de un riesgo para la salud pública.

El particular interés en el cumplimiento de ese fin que importa la sanción de una norma de tales características se ve reflejado en el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó al proyceto que luego de sus modificaciones por el Congreso. dio origen a la sanción de la ley 20.771. en cuanto allí se caracterizó al problema de la drogadicción como "un fenómeno decarucicrísticas multifacéticas" que constituye un verdadero flagelo social".

Además.en cl debate parlamentario que precedió a su sanción. también se tuvo en cuenta que el consumo de estupefacientes se ha difundido portodas las naciones del orbe. especialmente entre los sectores jóvenes de la población y que mediante este proyecto sc intentó impedir""la desmoralización y la destrucción de la juventud argentina, que constituye cl futuro de nuestra patria" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 19 de septiembre de 1974, pág. 2862/3). A cllo se agregó, que esos tipos penales estaban "destinados a la protección de la salud pública" (pág.

2869). que el problema de la drogadicción constituía "una seria amenaza para la salud moral. no sólo de nuestro país sino también de muchas naciones..." (pág.

2875). por loque resultaba imprescindible "proteger demanera primordial. la salud de nuestra adolescencia y nuestra juventud" (pág. 2877)..

Similar preocupación revelan las constancias del trámite previo a la sanción de la actualmente vigente ley 23.737. especialmente en cuanto se refiere a la penalización de la mera tenencia cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgicre inequívocamente que aquélla es para el consumo personal. Así sc advierte en cl informe del Dictamen de Mayoría (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. febrero 22 de 1989, págs. 7726 y sgtes.), cuando luego de hacerse referencia a los pronunciamientos de V.E, en los ya citados casos "Bazterrica" y "Capalbo". sc afirmó que "cl derecho a la intimidad, no puede ser sostenido como valor absoluto". para luego añadir que "la condición de droga ilícita no puede ncutralizarsc cn ninguna de las etapas. más allá de su cuantía, sino a riesgo de desproteger otro valor jurídico que en esta interpretación se privilegia: cl de la salud pública". Se expresó además en esa oportunidad que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1341

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