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Año: 1990, Fallos: 313:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicha incriminación sc mantiene como protección social a fin de que la norma, operando como preventora general, disuada nuevas conductas". También tuvieron en cuenta los legisladores que suscribieron esa tesis: "los daños personales.

familiares y sociales que genera el consumo de drogas, afectando un valor que debe jurídicamente protegerse. cual es la salud pública, máxime cuando en los medios de uso sc encuentra una de las causas de contagio de nuevas enfermedades".

También el Tribunal señaló en el precedente de Fallos: 300:254 , consid. 5, ladelciérca influencia de la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo y. en Fallos: 308:1392 , consid. 6" destacó la vigencia de las razones que habían informado aquella apreciación.

Especial énfasis puso en este aspecto el doctor Petracchi, cuando al emitir su ilustrado voto cn aquel pronunciamiento, expresó que "la droga cs, indudablemen1e. una lacra que produce atroces consecuencias en las sociedades modernas" y que una de cllas "es la de que la diseminación y desborde del tráfico y consumo de estupefacientes ha adquirido un volumen tal y tan descomunal, que ha facilitado la conformación de un negocio cconómico administrado por consorcios internacionales que cuentan a veces con recursos que superan las posibilidades de los propios Estados". También recordó que "una creciente cantidad de víctimas de la adicción y narcodependencia ven sus vidas limitadas cn múltiples sentidos, sc encuentran con su salud física y psicológica seriamente afectada y. por tanto. su existencia, sumamente empobrecida".

La gravedad del problema justifica así, a mi modo de ver. la actividad del legislador, al extender la protección penal hasta conductas que. sin provocar un daño concreto al imerés jurídico protegido ni una situación cfectiva de peligro para El. puedan eventualmente. derivar en esc resultado.

La incriminación de la tenencia de estupetacientes. aún cuando ésta fuera para consumo personal, sc halla pues dirigida a evitar las consecuencias negativas que para la salud pública pudieran surgir de ese hecho (Fallos: 301:673 : 303:1275 ; 304:1678 y 305:137 ).

No paso por alto que según la opinión mayoritaria del Tribunal, cn el ya tantas veces citado caso "Bazterrica", la inconstitucionalidad ahora alegada por el recurrente, resulta de la circunstancia de no encontrarse demostrado que la incriminación de la simple tenencia evite consecuencias negativas paracl bienestar Y seguridad general (consid. 9). lo cual impide. según ese criterio, establecer un nexo razonable entre esa conducta y el daño que causa. Ello implica, a su juicio,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1342 
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