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Año: 1990, Fallos: 313:1343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no distinguir entre las acciones quc ofenden a la moral pública y aquellas otras que no escapan del campo estrictamente individual.

Sin embargo. y no obstante los extensos fundamentos desarrollados a partirdel considerando 10" de dicho pronunciamiento. acerca de la utilidad de la prevención penal de la tenencia como remedio para el problema que plantcan las drogas.

considero que no puede sostenerse lu inexistencia de un nexo razonabie entre la incriminación de que aquí se trata y la, protección de la salud pública sobre la base de su mayoro menoreficacia como medio para amparar ese bien jurídico. pues ello conduce. en definitiva. al análisis de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia,que por ser de carácter eminentemente político, se encuentran reservadas a la competencia de los órganos encargados de la sanción de la ley, cuyo criterio en este sentido no puede. por ende. ser revisado por V.E. (Fallos: 308:1631 ).

Ello no importa. claro está, desconocer las facultades del Tribunal para declarar la invalidez constitucional de las normas cn casos «de manifiesta ¡trazonabilidad pero Este no es, a mi juicio, el caso de autos. donde la cuestión no va más allá de los distintos criterios que informan acerca de las ventajas o perjuicios que para la Sociedad pueda importar la represión de la tenencia de drogas. y que por cierto no son uniformes en la legislación comparada.

En lo relativo a este aspecto estimo oportuno destacar que si bien el consumo dcestupefacientes constituye un problema universal, las distintas características de cada nución. así como las posibilidades y recursos con que se cuente para afrontarlo. determinarán en cada caso una solución diversa de acuerdo con aquellas condiciones. El extenso debate parlamentario, particularmente durante el trámite en la Cámara de Diputados que precedió a la sanción de la ley 23.737. demuestra, acabadamente, el carácter polémico del tema c importa. además. una ratificación de las razones que. más allá de su acierto o error, determinaron a nuestros legisladores a incriminar la tenencia de drogas.

Por otra parte entiendo que no puede desconocerse. 1al como se ha destacado durante aquel debate parlamentario. que el adicto suele ser "un medio de difusión del vicio" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. marzo 8 de 1989. pág. 7782) "a quien no sc lc pueden dar ventajas" (Marzo 9 de 1989. pág.

7800): que "la propia actividad del consumo es por esencia colectiva": que "El adicto busca a quienes compartan sus experiencias". y que "muchas veces en su necesidad de tener dinero para comprar droga. él mismo se convierte en cómplice del tráfico" (marzo 15 de 1989. pág. 7835).

Frente a tales fundamentos no puede afirmarse. a mi modo de ver. que la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1343 
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