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Año: 1990, Fallos: 313:1460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que. de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado. lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

4?) Que, en tales condiciones. la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada. por loque debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóncos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 308:2457 y P. 57. XXI, "Picón. Miguel Angel Ramón c/ Catamarca-Rioja Refresco S.A. s/ind. por despido-recurso extraordinario", del J1 de diciembre de 1986).

Porcllo.se declara la nulidad de la resolución por la que se concedióel recurso.

de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que sc dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.


RICARDO LEVENE (1) — CArtos $, FaYr — AUGUSTO CESAR
Brruscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Robotro C.

Barra — JuLIo S. NAZARENO — Jutio C. OYHANARTE.

JOSE A. SOLANO y OTRO v. RODOLFO M. FENOGLIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que, al considerar la mora en las obligaciones de escriturar y entregarla posesión. concluyó que el incumplimiento de exa entrega no se había verificado en razón del ofrecimiento efectuado por los vendedores mediante unas cartas documento, pues lus mencionadas obligaciones debieron haber sido satislechas por los demandados en una fecha anterior a aquélla en la cual éstos efectuaron el ofrecimiento considerado por la alzada 1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que reconoció que los actores no habían recibido la posesión de la cosa y después confimó la sentencia en cuanto había declarado abstracta la 1) 18 de diciembre, Fallos: 237:328 : 284:47 : 301:104 ; 302:674 : 307:510 : 308:1087 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1460

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