Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JOSE SIDERMAN y OTROS v. NACION ARGENTINA y Otra

TASA DE JUSTICIA. .
Corresponde dejar sin efecto la intimación cursada a un letrado a fin de que integre la tasa de justicia si Ta ley 23.898, aplicable a todos los juicios en los que no sc hubiere cancelado en su totalidad el pago de dicha tasa, ya no contempla la obligación del apoderado de hacer frente a su pago ante el incumplimiento de la parte principal (art. 11 de la ley citada).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 18 de diciembre de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el letrado del demandante solicita que se deje sin efecto la intimación que se le cursara. a fin de que integre la tasa de justicia, en virtud de la obligación emergente del artículo 13 de la Icy 21.859.

29) Que con fecha 29 de octubre de 1990 fuc publicada en cl Boletín Oficial —° la nueva ley de tasas judiciales —número 23,898—. la que ha entrado en vigencia a partir del día 7 de noviembre del mismo año (su artículo 183.

3) Que el artículo 11 del citado ordenamiento legal. ya no contempla la obligación del apoderado de hacer frente a su pago ante el incumplimiento de la parte principal. Se modificó así el anterior artículo 13, que la establecía.

4) Que ante el cambio de legislación y en virtud de que resulta aplicable a todos los juicios en los que no se hubicre cancelado cn su totalidad el pago de la tasa de justicia (artículo 18. primer párrafo), corresponde acceder al planico del letrado del actor.

Por ello sc resuelve: dejar sin efecto la intimación cursada al Dr. Rubén Darío Bianchi.

MAaRIaNo AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Roborro C. Barra — Juro C. OYHANARTE — — EDuarDoJ, MoLné O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 712 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com