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Año: 1990, Fallos: 313:1465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima el pedido de caducidad; se deja sin efecto la sentencia + defs. 389 y se revoca el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco contra el que se interpuso ebrecurso extraordinario.

MARIANO Augusto CAVAGNA MARTINEZ — CarLos S. FAYr — Roporro C. BARRA — JuLIo S. NAZARENO — JuLIO C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoL.inf: O'Connor.


MARTHA ESTHER MASCARO be MANUILO
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. Si el comportamiento irregular del registro inmobiliario provincial vino a frustrar la garantía individualizada en el embargo, ello constituye un daño jurídico cierto que compromete la responsabilidad de la provincia (1). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

La responsabilidad del Estado por los actos ilícitos que determinaron la frustración de la garantía individualizada cn un embargo no se ve desvirtuada por la defensa invocada en el sentido de que resultaba necesario para la actora justificar la inexistencia de otras vías para satisfacer su crédito del deudor originario (2).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

La responsabilidad del Estado en casos de comportamiento irregular del registro inmobiliario se limita al importe porel que se trabó la medida cautelar al tiempo de la venta efectuada sobre la base del informe omisivo —actualizado y con sus acecsorios—, pues porese importe habría respondido el adquirente en cuso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo, siempre que no fuese superior al crédito del embargante y que cl valor del bien embargado hubiera sido suficiente para responder a dicho crédito (3).

1) 18dediciembre. Fallos: 306:2030 ; 307:1233 , 1507 y 1942:311 :2683. Causa: "Brumeco S.A. c/Buenos. Aires., provincia de", del 18 de septiembre de 1990.

2) Fallos: 307:1668 : 308:2508 ; 311:1705 , 2683.

3) Fallos: 280:399 ; 287:108 ; 295:168 : 207:1233 ; 308:2508 . Causa: "Brumeco S.A. c/ Buenos Aires provincia de", del 18 de septiembre de 1990.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1465

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