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Año: 1990, Fallos: 313:1468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender en la causa en que se reclaman los daños sufridos por un automotor micntras se hallaba en custodia en una seccional por haber sido secuestrado para una investigación, si el uctor centró su acción en la responsabilidad que atribuye al demandado Estado Nacional por falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de depósito regular, materia reglada por el ordenamiento civil (1).

AURELIO FLORES


SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Sibienlo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces en el marco de un; proceso constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propiode las instancias ordinarias y, por regla, ajeno a la extriordinaria, se admiten excepciones a exe principio por aplicación de la Jurispridencia sobre arbitrariedad en supuestos de sanciones adoptadas sin motivación .

suficiene para justificarlas (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbirrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sificiente, La mera conveniencia de la separación del síndico por haber éste invocado en uno de los incidentes del juicio su condición de acreedor del concurso, es argumento que no satisface el requisito de fundamentación bastante, pues no incluye razones en cuya virtud se deba considerar que la indicada invocación encuadre en alguna de las cansas que autorizan su remoción con arreglo al art. 279 de la ley 19.551, norma gue no deja librada la permanencia en esa función al solo arbitrio judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Provedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Para que el fundamento del fallo apareciese revestido de adecuado sustento debió serabordada la demostración de que la conducta a la que alude configurase negligencia, [alta grave o mal desempeño de la función del síndico, previa valoración de los motivos y de la finalidad del proceder de éste a través del examen de las actuaciones en las que fue concretado, máxime cuando la conveniencia de la xeparación fue afimada "sin que ello signifique desmedro" de la actuación profesional del funcionario removido, 1) Fallos: 310:1546 : 312:465 .

2) 18 de diciembre. Fallos: 311:756 , 2857.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1468

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