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Año: 1990, Fallos: 313:1470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supedita la procedencia de la acmalización monetaria del honorario regulado a la existencia de mora por parte del deudor, es claro que se está refiriendo a la condenada en costas, sin que se desprenda de aquellas disposiciones que el posterior reclamo a la parte no condenada esté también sujeto —a los efectos de la desvalorización monetaria—a una nueva constitución en mora del reguerido, Jo que tampoco resulta del art. 50 del arancel, que sólo otorga un nuevo plazo de treinta días para el pago.

DEPRECIACIÓN MONETARIA: Honorarios.

La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa en su origen. sino que sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda y asegura una adecuada contraprestación de los servicios profesionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rey, Raúl Osvaldo y otra c/Fisicaro, Daniel Salvador y otros". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuclto en la instancia anicrior, dispuso que no correspondía actualizar los honorarios oportunamente regulados al Dr. Jorge Alvarez quien. en virtud de lo dispuesto en cl art. 49, 2° párrafo, de la ley 21.839, había intimado el pago a sus ex-mandantes. Contra tal pronunciamiento sc interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que cl aquo consideró —con sustento en los arts. 49 y 61 de la ley 21.839— que toda vez que los actores habían depositado cl monto de los honorarios dentro de los 30 días de notificados, no existía fundamento legal para que debieran sufragar actualización alguna. ya que no cabía hacer extensiva a éstos la mora en que incurrieron los condenados en costas.

37) Que la interpretación hecha por la Cámara de las normas en juego ocasiona al acreedor un perjuicio de notable magnitud pues al negar la compensación de la depreciación monetaria operada durante un extenso período, la suma a percibir queda sensiblemente disminuida, temperamento que no se compadece conel fin de asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1470

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