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Año: 1990, Fallos: 313:1463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia. conforme a lo establecido en el art, 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

4") Que el análisis de los aspectos jurídicos sustanciales de la cuestión planteada adquiere mayor claridad si. previamente, se explican las principales circunstancias de hecho que singularizan el caso y revelan su excepcionalidad. En la causa se persiguió el cobro de alquileres correspondientes a la locación de un inmuchle de la Ciudad de Resistencia. Provincia del Chaco. El monto total reclamado, por nueve mensualidades adcudadas, ascendía. hacia el año 1981. a 13.500 dólares estadounidenses, El convenio pactado entre las partes contenía una cláusula penal severísima cuya aplicación sc tradujo en un desmesurado acrecentamiento de la suma debida.

5) Que llamada a pronunciarse nuevamente en el caso, esta Corte advierte queel recurso extraordinario de la demandada introdujo dos órdenes de cuestiones.

Por un lado. negó que la reducción de a cláusula penal dispuesta por la Cámara de Apelaciones hubiese violado el derecho de defensa de la actora (Is. 359 via.

y 360) y. al propio tiempo, negó que mediase exceso de la jurisdicción apelada imputable al tribunal de alzada (Es. 360 vía. y sigts.). Complementariamente, adujo la arbitrariedad de la sentencia del Superior Tribunal del Chaco (1s.361 vía.

y sigts.). Hubo, pues, una doble línea de razonamiento € impugnación. Al rechazar el recurso extraordinario. a fs. 389, el Tribunal se ocupó únicamente de la segunda y no formuló consideración alguna que pueda estimarse vinculada con la primera, Con motivo de ello, habida cuenta de las particularísimas y serias modalidades del caso. la jurisprudencia citada en cl considerando 2?" de este pronunciamiento autoriza a tener por cierto que lo que en Fallos: 296:241 se llamó "adecuado servicio a la justicia". conduce a que en la presente causa se supla la omisión sometida. como sc lo hizo en Fallos: 217:544 y 303:1072 y sc lo convalidó en Fallos: 303:1348 .

6 Que uno de los más notables aspectos de la sentencia del Superior Tribunal es que los dos votos que formaron mayoría se limitaron a declarar procedente un recurso de inconstitucionalidad; o sea que no entraron al examen de las cuestiones de derecho común vinculadas con la causa y apoyaron sus conclusiones en dos razones de índole constitucional: la reducción judicial de oficiode Ia cláusula penal —dijeron— violaría el principio constitucional de defensa en juicio "porque cerraría las puertas al acreedor. impidiéndole aportar los elementos justificativos de su conducta" (15. 338 vía): y además, agregaron, la Cámara de Apelaciones ¿incurrió cn exceso de la jurisdicción apelada —violatorio también del art. 185— porque acogió un agravio que la demandada no había invocado (fs. 335 via. y 338 via). Son estos los dos únicas fundamentos de la sentencia dictada por el más alto

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1463 
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