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Año: 1990, Fallos: 313:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- 313 en dinero, basta para decidir la improcedencia de la vía procesal del juicio sumarísimo.

JUICIO SUMARISIMO. -
Es improcedente la vía procesal del juicio sumarísimo parala demanda de una provincia contra YPF y Gas del Estado a fin de que se las condene a la inmediata cancelación de las regalías adeudadas.

PODER JUDICIAL.
La custodia de las formas a que deben ajustarse los procesos, es deber inexcusable de los magistrados y tiene por fin último el eficaz y previsible afianzamiento de la justicia.

JUICIO SUMARISIMO.
La angustia económica que pudiera derivarde la privación del derecho controvertido mientras «dure el juicio pertinente, noes sino la situación común en que se ve colocadatoda persona que —.

peticiona el reconocimiento judicial de los derechos que afirma poseer contra otro particular o contra el Estado. -

PODER JUDICIAL.
Los jueces, al tiempo de dictar sus sentencias, deben ponderar las consecuencias posibles de sus decisiones y —mientras la ley lo consientá— han de prescindir de aquellas que verosímilmente" sean notoriamente disvaliosas.

JUICIO SUMARISIMO.

Siseadmitiese que la demora enel pago de una deuda implica arbitrariedad que Vi5lá garantías constitucionales y faculta a los jueces a conceder discrecionalmehte el empleo del amparo o del proceso sumarísimo, se habría operado un visible cambio de naturaleza en estas dos vías ultrasumarias.

JUICIO ORDINARIO. . -
La demanda de una provincia contra YPF y Gas del Estado a fin de que se las condene a la inmediata cancelación de las regalías adeudadas, debe tramitar de conformidada las reglas del juicio ordinario. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-533

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