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Año: 1990, Fallos: 313:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA pe. NEUQUEN v. Y ACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte, la demanda de una provincia contra YPF y Gas del Estado, para que se las condene a la inmediata cancelación de las regalías adeudadas, por cuanto la cuestión planteada se inserta, formalmente, en el mismo marco del art. 101 de la Constitución Nacional.

JUICIO SUMARISIMO. .
El at. 498 del Código Procesal es imperativo para todos los jueces.

JUICIO SUMARISIMO. : -
Las sociedades del Estado regladas por las leyes 20.705 y complementarias no pueden considerarse personas "particulares"a los efectos del art. 321, inc. 28, del Código Procesal, especialmente cuando actúan como órganos del Estado en orden a obligaciones legales que a éste le incumben. .

SOCIEDAD DEL ESTADO. -
Las sociedades del Estado Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado, son medios instrumentales de los que se vale el Estado y, más allá del amplio gradode su descentralización, integran la organización administrativa del Estado.

JUICIO SUMARISIMO. .
El presupuesto básico del proceso sumarísimo es la alegación.en la demanda de que ha mediado vulneración —o amenaza de ella—respecto de un derecho de base constitucional que el actor haya invocado explícitamente. _.

JUICIO SUMARISIMO. .
La viabilidad del juicio sumarísimo requiere que se aduzca agravio manifiesto a derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional. -

JUICIO SUMARISIMO.
El hecho de que la actora reconozca que su única pretensión es la de hacer efectivo un crédito

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-532

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