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Año: 1990, Fallos: 313:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional.

3) Que. habiéndose promovido juicio sumarísimo. resulta ser de aplicación ineludible cl art. 498 del Código de Procedimientos que, desde luego. es imperativo para todos los jueces. La primera providencia a dictar. "de oficio". deberá estar referida a la procedencia o improcedencia de la vía procesal clegida. El citado precepto impone una conducta similar a la que. con relación al amparo, ordena el art. 3 de la ley 16.986. según el cual si la acción fuesc manifiestamente inadmisible, cl juez la rechazará sin sustanciación.

4") Que esto es, precisamente. lo que ocurre en el sub lite, toda vez que deltexto de los escritos de la actora se infiere. con plena certeza, que en la especie no concurre ninguno de los requisitos que condicionan la excepcional viabilidad formal del proceso sumarísimo.

5 Que, por lo pronto, no es exacto que las sociedades del Estado regladas por las leyes 20.705. y complementarias. puedan considerarse personas "particulares" alos electos del art. 321, inciso 2, precitado, especialmente cuando actúan como órganos del Estado en orden a obligaciones legales que a ésic le incumben. El dictamen del señor Procurador Generales terminante en tal sentido y lo propio cabe decir del precedente de esta Corte publicado en Fallos: 308:821 , donde quedó establecido que los cntes de la naturaleza de los aquí demandados son "medios instrumentales de que sc vale el Estado" y que "más allá del amplio grado de su descentralización, integran la organización administrativa del Estado" (considerando 6). Por lo demás, la doctrina de Fallos: 252:375 resulta ser confirmatoria de lo dicho: a lo cual cabe añadir que la ley 23.696, sobre "reforma del Estado", incluyc en su régimen a las "sociedades del Estado" (art. 1).

6") Que. asimismo, el presupuesto básico del proceso sumarísimo es la alegación enla demanda de que ha mediado vulneración —o amenaza de clla— respecto deun derecho de base constitucional que el actor haya invocado explícitamente. Con relación asituacionesequivalentes ala que aquí sc examina. esta Corte tiene declarado que la viabilidad de la acción requiere que se aduzca "agravio manifiesto a derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional" (Fallos: 263:477 , considerando 6 y cnigual sentido: Fallos: 256:227 : 258:258 ; 306:788 . entre otros muchos). Hade tenerse por decisivo, pues. el hecho de que en sus dos presentaciones (fs. 18/20 y38/ 40) la actora ni siquiera mencione derechos o garantías de jerarquía constitucional y sc limite a hacer mérito de un crédito cuya satisfacción, dice, se hallaría demorada.

7) Que el tercer requisito al que cabe considerar ausente es el que concierne a la necesidad de que medic "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" imputable a las .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-535

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