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Año: 1990, Fallos: 313:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CESAR BELLUSCIO

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCII
Considerando:

Que sin perjuicio de advertir que no resulta aplicable el trámite establecido por el art.

321.inc. 2, del Código Procesal, esta Corte considera que la particular naturaleza del conflicto traído a su conocimiento —en definitiva planteado entre una provincia y el Estado Nacional— requiere que el ejercicio de su jurisdicción no sc vea restringido por normas procesales cuya aplicación pudicra resultar frustratoria de la misión que la Constitución Nacional Ic asigna (causa L. 195. XVIII, "La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/acción posesoria de aguas y regulación de usos", pronunciamiento del 3 de diciembre de 1987). En efecto, esas normas no están destinadas —en principio—a regular situaciones como la aquí planteada que ponen en juego aspectos institucionales y que —según lo sostiene la actora— pueden comprometer su normal desenvolvimiento económico (Fallos: 307:1379 ).

Por ello, se resuelve: 1) Tener al peticionante por presentado. parte y con el domicilio constituido. 2) Dc la demanda interpuesta se confiere traslado a las demandadas por cl plazo de cinco días, haciéndoseles saber que en su respuesta deberán ofrecer la prueba de que intenten valerse, 3) A efectos de determinar el trámite ulterior de la causa, convócasc a las partes a una audiencia a la que sus representantes deberán concurrir con las instrucciones necesarias, Notifíquese.

AuGusTo CESAr BuLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-538

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