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Año: 1990, Fallos: 313:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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33 539
NACION ARGENTINA v. PROVINCIA ve SANTIAGO Der ESTERO

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La asignación fija o la relación de dependencia, que excluyen la aplicación del arancel (art. 2? de la ley 21.839) son situaciones que deben presentarse cuando la labor es desarrollada y no al momento de regularse el honorario.

r FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 19 de junio de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la provincia demandada opone a la ejecución de los honorariosregulados a fs. 481 la excepción de falsedad de la ejecutoria con sustento en que el Dr. Mario Jaime Kestolboim carece de derecho a percibir dicha retribución, de conformidad con lo dispuesto por cl art, 2 de la ley 21.839.

2°) Que. con independencia de la aptitud de los extremos en que se funda la defensa para configurar la prevista por el art. 506. inc. 19. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que de conformidad con lo resuclto por esta Cone a fs. 518. la cuestión debe estudiarse en esta oportunidad. y su admisión determinaría el rechazo de la ejecución. .

3") Que de la documentación acompañada por la Provincia de Santiago del Estero resulta que larelación de empleo público en que sc funda la defensa comenzó el día 19 de febrero de 1986 (cfr. (s. 543). mientras que los trabajos que se retribuyen mediante la regulación de honorarios de fs. 481 son de fecha anterior. En esas condiciones, no resulta de aplicación cl art. 2 de la ley 21.389, que excluye la aplicación del arancel respecto de las tareas cumplidas para el cliente con asignación fija o en relación de dependencia. situaciones éstas que -obvio es decirlo- deben presentarse cuando la labor es desarrollada y no al momento de regularsc el honorario.

Por ello, sc resuelve: Rechazar la excepción opuesta a fs. 561/563 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios, con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los honorarios serán regulados en su oportunidad. Del pedido de levantamiento de embargo de fs. 562 vta., traslado.

MARIANO AUuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLos S. FAYT
AUGUSTO C£sar BELLwSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
RonorFo C. BARRA - JuLIO OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-539

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