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Año: 1990, Fallos: 313:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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54 313 2) Que, contra ese pronunciamiento, la beneficiaria. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, en la que sc agravia por entender que la sentencia vulnera las garantías establecidas en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, al omitir el tratamiento de temas propuestos y conducentes a los fines del litigio, ya que nada dice con relación al pedido de que se lereconocieracl derecho a percibir sus haberes de conformidad con loque le hubiera correspondido cobrar al causante de haber continuado en actividad, conforme con lo que disponían las leyes vigentes al tiempo de acceder al beneficio.

3) Que la apelante sostiene también que la cámara omitió solicitar los cuadros comparativos que hubieran demostrado acabadamente la merma patrimonial sufrida, porlo que tales omisiones importaron una vulneración al derecho de defensa, ya que le impidieron acreditar que en su caso era similar a los que motivaron la conocida jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia y que, por lo tanto, le era aplicable.

4 Que los agravios propuestos justifican habilitar la instancia de excepción, pues los temas no tratados por el a quo fueron planteados en todas las etapas procesales pertinentes y tienen entidad para decidir los aspectos discutidos, habida cuentade que tanto la jubilación del causante como la pensión de la interesada fueron otorgadas con anterioridad al dictado de la ley 18.037. , 5 Que, enconsecuencia, la cámara debió considerar este aspecto para determinar sielcambiode sistema de movilidad perjudicó cl haber previsional con características deconfiscatoriedad, y decidir, sobre esa base, cuál debía ser el mecánismo adecuado para restablecer el equilibrio de las prestaciones, (causas: E.316.XX "Echagiie Cullen, manuels/ jubilación" y O.15.XX "OlmosZabala, Víctor Manuel s/ jubilación", falladas con fechas 4 y 11 de abril de 1989, respectivamente).

6 Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de lo que pudieraresolverse una vez acreditados los puntos necesarios para decidir adecuadamente la cuestión propuesta, corresponde admitir el recurso, pues los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

CARLOs S. FAYr - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JuLio $. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE. 1 1 1 E | , , FAO

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:544 
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