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Año: 1990, Fallos: 313:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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540 313
ANDRES RUBEN GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

— Nocbstantequeniel autode incompetencia del juzgado provincial, ni el rechazo del magistrado federal, contienen un mínimo detalle de los hechos que fundan sus resoluciones, la posibilidad dedirimirla contienda apartir de las constancias fotocopiadas enel incidente, hace aconsejable, por razones de economía procesal, prescindir de los reparos procedimentales que merece el trámite impuesto por quienes intervinieron en la contienda. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Es competente el fuero federal paa entender en la presunta comisión del delito de retención indebida, que tendría por autores a miembros del personal de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos.

+ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En tanto la decisión de retener la suma correspondiente habría sido emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de Ferrocarriles Argentinos desde la Capital Federal, corresponde asignar el conocimiento de las actuaciones a la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya intervenido formalmente en la contienda. .


DICTAMEN DEi. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La presente contienda de competencia se ha suscitado entre el señor Juez de Instrucción de la 1ra. Nominación de Córdoba y el señor Juez Federal de aquella localidad. .

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por Andrés Rubén Gutierrez en la que da cuenta de que la empresa Ferrocarriles Argentinos a través del Departamento de Recursos Humanos habría retenido indebidamente dinero en efectivo que le correspondía en concepto de indemnización.

Lajusticia provincial declinó competencia en favor de la federal sobre la base de que la denunciada es una persona perteneciente al Estado Nacional, El magistrado federal no aceptó la competencia que se le atribuyera porentender que el daño que podría sufrir el patrimonio del Estado no corresponde al resultado directo de la acción típica. -

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-540

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