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Año: 1990, Fallos: 313:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 541 Con la insistencia a fs. 85 por parte de la justicia local se da por trabada esta contienda.

A mi juicio, toda vez que, de existir el delito, éste habría tenido como autores a personal dependiente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Argentinos Departamento de Recursos Humanos- entiendo corresponde a la Justicia Federal .

conocer de la causa (Conforme sentencia del 20 de marzo de 1990 in re "Schiro E.

s/ denuncia hurto" Comp. 11, L.XXIII). .

Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el presente conflicto. Buenos Aires, 5 de abril de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1990.

Autos y Vistos; — Considerando: .

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación y el Juzgado Federal N" 3, ambos de la Ciudad de Córdoba, en la causa iniciada por denuncia de Andrés Rubén Gutiérrez.

29) Que si bien es cierto que ni el auto de incompetencia del juzgado provincial, nielrechazo del magistrado federal, contienen un mínimo detalle de los hechos que fundan sus resoluciones, la posibilidad de dirimir la contienda a partir de las constancias fotocopiadas en el incidente hace aconsejable, por razones de economía procesal, prescindir de los reparos procedimentales que merece el trámite impuesto por quienes intervinieron en la contienda (Fallos: 276:89 ; 303:328 ; 307:1313 y Competencia N2411. XXII "Incidente de competencia en causa 26.565 del Registro del Juzgado en lo Ciminal N° 9 del Departamento Judicial de Morón", fallada el 9 de mayo de 1989).

3 Que enelsumario se investiga la presunta comisión del delitode defraudación por retención indebida en perjuicio del denunciante Gutiérrez, el que tendría por autores a miembros del personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos, quienes se niegan a abonar la indemnización estipulada a su favor con motivo de la extinción de su vínculo laboral con tal ente. - .

4) Que, cualquiera que sea en definitiva la decisión que pudiera recaer sobre la adecuación del hecho denunciado a alguna figura penal, lorelevante para determinar la competencia es que la orden de no pagar la indemnización ya liquidada es

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-541

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