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Año: 1990, Fallos: 313:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 sis
EMILIO RICARDO ALFREDO NEUBAUM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037, que no había sido solicitada, y nada dijo sobre la falta de inclusión de los servicios autónomos por la caja otorgante al tiempo de calcular cl haber ni posteriormente, aspecto que había sido planteado en todas las etapas procesales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de junio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilio Ricardo Alfredo Neubaum enla causa Neubaum, Emilio Ricardo Alfredo s/ Jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de laley 18.037 y 1 y 4 de la ley 21.864, revocó la resolución administrativa apelada y ordenó al ente previsional que pagara las diferencias resultantes de reajustar el haber previsional del modo y por el período que señala, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que el apelante se agravia y tacha de arbitraria la sentencia por considerarla violatoria de expresas garantías constitucionales, habida cuenta de que se pronuncia sobre aspectos no planteados y omite decidir sobre cuestiones propuestas en tiempo oportuno y que eran conducentes a los fines perseguidos.

3) Que de las constancias de la causa surge que el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037, que no había sido solicitada, y nada dijo sobre la falta de inclusión de los servicios autónomos por la caja otorgante al tiempo de calcular el haber ni posteriormente, aspecto que había sido planteado en todas las etapas procesales.

4") Que, en consecuencia, aun cuando la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis sea materia ajena al ámbito del recurso federal, ello admite excepciones cuando -comocnel caso-ela quo noexaminó puntos que hacían al tema central de decisión, a la vez que excedió los límites de su competencia al declarar la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:545 
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