Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

313 547 2) Que. en su descargo, la empleada explica que el 23/4/90 concurrió a una asamblea de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación: que dejó constancia .

del hechoencl libro de firmas y avisó a sus superiores; que, por ser delegada gremial del sector, se encuentra amparada por la prescripción contenida en cl art. 52 de la ley 23.551: y d) que fue designada con ese carácter por la entidad gremial el 28/11/89 ver fs. 3/4).

3 Que. no obstante. estos argumentos aparecen enervados por los fundamentos vertidos en el expediente por la señora Secretaria, quien, sucintamente, manifestó:

a) que no le dio autorización para retirarse; b) que la empicada no comunicó el motivo de su actitud y no consta cl permiso en el libro de firmas: c) que la falta cometida tuvo lugar dentro de un contexto de incumplimiento irregular de sus tareas, constantemente interrumpidas por comunicaciones telefónicas, visitas y salidas de la oficina; d) que las garantías gremiales prescriptas por la Jey 23.551 surien efecto cuando hay una comunicación fehaciente al empleador de la representación otorgada, hecho que en la especie no tuvo lugar y que la afectada trata de subsanar con las constancias de fs. 1/2 y con el telegrama agregado a fs. 6, expedido con fecha posterior a la del hecho que originó la sanción (ver fs. 7 y vta.).

4) Que asimismo, la aplicación de-sanciones de plano sc halla prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional, para situaciones en las cuales se comprueba en forma objetiva la falta (ver art. 21, 2" párrafo). y la graduación de la medida disciplinaria depende de la valoración del comportamiento anterior evidenciado por el empleado (ver Fallos: 308:1791 ).

En cel caso. la señora Secretaria expresó que efectuó "reiterados llamados de atención" ala agente durante los meses de febrero, marzo y abril de este año, por su faltade dedicación a las tareas. Porotra parte, de su planilla de calificaciones del año 1989, surge que en anexo 2 (idoncidad), en el rubro "contracción al cargo" mereció la adjudicación de 6 puntos (aceptable). Porcllo, Se resuelve: .

No hacer lugar al recurso deducido. .

RICARDO LEVENE (H1) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAY AUGUSTO Císar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN - JULIO S. NAZARENO JuIo OYHANARTE. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com