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Año: 1990, Fallos: 313:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.6 313 inconstitucionalidad de normas que no había sido solicitada, con perjuicio de los derechos del interesado.

5") Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, habida cuenta de que la incongruencia de lo decidido afecta las garantías constitucionales consagradas por los arts. 17 y 18 de la Carta Magna (Fallos: 301:213 , 248:302 :674).

Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la , sentencia apelada. , CARLos S. FAYT - AUGUSTO CEsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Juro $. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE, .


LILIA INES MARCHESI
EMPLEADOS JUDICIALES. -
La aplicación de sanciones de plano se halla prevista cn el Reglamento para la Justicia Nacional para situaciones en las cuales sc comprueba en forma objetiva la falta (art. 21, 2 párrafo) y la graduación de la medida disciplinaria depende de la valoración del comportamiento anterior evidenciado por cl empleado, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de junio de 1990.

Visto el expediente S-1102/90 caratulado "Marchesi, Lilia Inés (prosec. adm.) $/ avocación (suspensión)". y L .

Considerando: N 1) Que Lilia Inés Marchesi, prosecretaria administrativa de la, Secretaría Judicial n°4 de la Corte Suprema. peticiona al Tribunal que deja sin efecto la medida disciplinaria que el 23 de abril último le impuso la scñora Secretaria Dra, María Inés Garzón de Conte Grand, al retirarse de su lugar de trabajo a las 12.20 horas de ese día, sin la debida autorización (ver fs. 3/4 del expte. ppal. y fs. 28 de su legajo personal).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:546 
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