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Año: 1990, Fallos: 313:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NESTOR JOSE ROVALETTT v. CANDELARIA LAUREL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La declaración de quiebra atrae al trámite universal todas las acciones judiciales contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, ya que dicho trámite se dirige a convestir los bienes del deudor en una masa única constituida en vista de una liquidación colectiva, rígida e igualitaria, considerando los privilegios del patrimonio del deudor. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El proceso no se encuentra comprendido en el fuero de atracción contemplado porlos arts. 136, y concordantes de la ley 19.551, si la entidad fallida actúa como un mero lercerista, enfrentando individualmente, prima facie, a los otros litigantes, convirtiéndose en actora en esa incidencia en la que ejecutante y ejecutado adquieren el carácter de demandados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiera promover.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fojas 4, Néstor José Rovaletti dedujo demanda por cobro de australes contra la firma Candelaria Laurel y/o Salvador María Rivadero y/o Juan Carlos Echazerreta.

Puso de manifiesto que de acuerdo con lo estipulado por las partes, los demandados adeudan al actor la cantidad de treinta y tres mil ciento veinte litros de gas-oil porlas laboresde aradas. rastra pesada, rastra liviana y siembra de cuatrocientos veintiocho hectáreas, realizadas en cl campo La Candelaria Laurel, de propiedad de los accionados.

El codemandado scñor Juan Carlos Echazerreta contestó la demanda, y dedujo excepciones de falta de legitimación pasiva para obrar manifiesta, y de defecto legal

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-552

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