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Año: 1990, Fallos: 313:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 555 organismo con jurisdicción en la litis, desde que en supuestos como el de autos en que la entidad fallida interviniente actúa en el juicio como un mero tercerista clla enfrenta individualmente -prima facie- a los otros litigantes. convirtiéndose en actora en esa incidencia, en la que ejecutante y ejecutado adquieren el carácter de demandados.

Consecuentemente. y atendiendo a que tiene reiteradamente dicho V.E. que el fuero de atracción que ejerce la quicbra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover (ver sentencia del 4 de junio de 1987, Competencia N" 190, L.XXI.

Puscllo,J.J. s/quiebra s/incidente de restitución de local" que remite al dictamen de esta Procuración General, y precedentes allí citados) no corresponde que este proceso sca atraído por el trámitc universal.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que corresponde que siga entendiendo cn cl proceso cl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Metán.

provincia de Salta. Buenos Aires, 17 de abril de 1990.- Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 1990. — Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara la competencia el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Metán, Provincia de Salta, para seguir entendiendo cn las presentes actuaciones. las que le scrán remitidas, con copia de los precedentes citados. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, .

CARrLos S, FAYr - Augusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PATRACCHI RopoLro C. BARRA - JuLIO OYHANARTE,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:555 
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