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Año: 1990, Fallos: 313:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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556 . 813 .


MIGUEL ANGEL BONATO v. CENTRO ASTURIANO De BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimiéntos. Casos varios, Loresuelto respectoa una nulidad procesal ade rvisiónen mpuests excepcionales, cuando . sehaninvocado argumentos no planteados por la parte y prescindiendo de la consideración de argumentos conducentes parala correcta solución del casó cón seriomenoscabode las garantías de la defensa en juicio. . ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al expresar que la apelante no habría cumplido con .

el art. 172 del Código Procesal y 58 de la ley 18.345, introdujo un fundamento referente a una cuestión no invocada oportunamente por los litigantes, que se encontraba firme y no estaba sometida a juzgamiento. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 26 de junio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonato, Miguel Angel c/ Centro Asturiano de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -dictadadebido a queeste tribunal descalificó el anterior pronunciamiento de la Sala VIII- que al confirmar la resolución de fs. 32, rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. , Para arribar a esa conclusión, el a quo consideró que no se indicaron en el mencionado incidente las defensas que se habrían podido hacer valer, y esto "podría devenir en el-solo y exclusivo beneficio de la ley, lo que procesalmente es inadmisible". , .

2) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de este tribunal" suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas se refieran a una nulidad procesal, comoregla, ajenasal recurso ° del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:131 y 1078, entre otros), toda vez que lo resuelto

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-556

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