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Año: 1990, Fallos: 313:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 551 recurso extraordinario (conf. C. 887. L. XXI. Casanova. Miguel Rodolfo c/Bucnos Aires, Provincia de s/acción de amparo", sentencia del 24 de diciembre de 1987, y Sus citas, cons. 4), Tal, por lo demás, el criterio que ha mantenido esc Tribunal en el precedente C.608, L.XXII, "Cascada S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/daños y perjuicios". — resuelto el 2 de mayo de 1989, con remisión al dictamen de esta Procuración General, donde la pretensión de la allí actora reconocía cl mismo origen que la de autos.

Opino, pues, que la presente causa es ajena al conocimiento originario de V.E.

Buenos Aires. 6 de abril de 1990.- Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1990. —.

Aulos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General. a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Porcllo, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.

CARrLos S. FAYr - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PATRACCHI Roporro C. BARRA - JULIO OYIANARTE.

OSCAR SEBASTIAN GUZMAN v. LOTERIA NACIONAL y CASINOS y Otros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Siel vecino de una provincia demanda a esa provincia y a un organismo nacional, una solución que satisfaga el derecho de la Nación (0 una entidad nacional) al fuero federal y el de la provincia ala jurisdicción originaria de la Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) conduce a declarar la competencia de la Corte Suprema (1).

1) 26de junio. Fallos: 308:2054 ; 312:1875 . Casa: "Ferrocarriles Argentinos c/Provincia de Santa Fe"del 27 de junio de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-551

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