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Año: 1990, Fallos: 313:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma 553 en el modo de proponer aquélla.

Desconoció, centralmente, revestir la calidad de obligado al pago de las sumas' reclamadas, Subsidiariamente contestó la acción, y puso especialmente de manifiesto su calidad de "encargado" de la explotación agropecuaria de referencia. En tales circunstancias -señaló- desconocía el tenor de las relaciones jurídicas que dieron nacimiento a esta demanda.

A fojas 30 el actor desistió de la acción intentada contra este demandado.

A fojas 27 se había dispuesto la traba de un embargo sin monto sobre el ya mencionado inmueble rural.

En dicha situación, se presentó en autos como tercero el Banco del Oeste, en estado la liquidación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, solicitando el levantamiento de esa medida cautelar.

Reseñó los antecedentes de adquisición de la finca La Candelaria, destacando especialmente que el señor Guido Fernando Guelar, en su carácter de presidente de Candelaria Laurel S.A. -codemandada en autos- firmó con el Banco del Oeste un convenio en virtud del cual canceló todas las deudas que mantenía con la institución entregando como dación en pago la fracción de campo de propiedad de dicha sociedad. Destacó que, por disposición de las autoridades liquidadoras, el inmueble fue escriturado a favor del Banco. Puso de relieve la falta de vinculación de lacodemandada Candelaria Laurel S.A.

con la relación litigiosa de autos, y alegó finalmente encontrarse en estado de liquidación dispuesta porel Banco Central enel marco de loestablecido por las leyes 19.551 y 21.526. Agregó que la quiebra de esa entidad bancaria había sido declarada el 10 de mayo de 1988 por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Mercedes provincia de Buenos Aires-. Señaló que, de pretender hacerse efectivo el pago de lo presuntamente adeudado mediante la ejecución del bién embargado, serían de aplicación las disposiciones de los artículos SI de laley 21.526 y 22 de la ley 19.551, en la medida que prevén la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, una vez publicados los cdictos.

II-
Corridos los autos en vista al ministerio fiscal a fin que se expidicra respecto de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 1 Nominación de Metán. Provincia de Salta, para seguir entendiendo en el juicio, sostuvo -con fundamento en los artículos 1, 2, 136 y concordantes de la ley 19.551que compete al juez de la quicbra del Banco del Oeste seguir conociendo en él. Ese

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:553 
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