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Año: 1990, Fallos: 313:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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558 313
JUAN CARLOS CANO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente. _— Es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, la sentencia que para excluir la figura de robo, argumentó "que uno de los coautores no utilizó la réplica del anna que portaba con fines intimidatorios, si no es concchible racionalmente que en las circunstancias del caso las víctimas se desprendiesen voluntariamente de algunas de sus pertenencias para que los otros pudieran apoderarse de ellas (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales, Exclusiónde las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la calificación del delito, hurto por robo, en tanto atañe a cuestiones de hecho (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RAMON FLORES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar «in efecto la sentencia que desestimóel pedido de rehabilitación del beneficio de jubilación porinvalidez, sí dada la existencia de distintos elementos de "juicio que ponían de manifiesto la situación del recurrente, el peritaje sobre cuya base la alzada negó el beneficio sin explicar la incidencia de los padecimientos en las labores del titular, no constituye fundamento . .

válido suficiente para decretar la pérdida del beneficio (2).


CARLOS NORBERTO GLENON v. COSME MARANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia cuya afirmación en el sentido de que elactorse limitó a interponer recurso de revocatoria sin deducir el de apelación en subsidio, constituyó un apartamiento palinario de las constancias de la causa (3).

1) 26 de junio. Fallos: 311:948 , 2402, 2547:312 :2507 2) 26 de junio.

3) 26 de junio.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-558

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