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Año: 1990, Fallos: 313:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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560 313 MARIA DeL CARMEN BRASESCO DE ARAGON JUBILACION Y PENSION. —.

La limitación impuesta por la sentencia al cuestionamiento de la parte, que omitió alegar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 4°de la ley 21.864, no se aviene con la amplitud de criterio con que deben interpretarse las peticiones en materia previsional, particulamente cuando resultaba manifiesto que la impugnación perseguía que el monto del haber fuera acorde con la naturaleza sustitutiva de las prestaciones.

JUBILACION Y PENSION. . .
La actualización por depreciación monetaria responde a un claro imperativo de justicia y no modifica la obligación sino el quantum en que ella se traduce en épocas caracterizadas por la constante variación del poder adquisitivo de la moneda, pues elimina la pemiciosa demora en el pagode las sumas que correspondería percibiral jubilado y evita el deterioro ge una prestación que tiene carácter alimentario.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Larevalorización nominal de las sumas reconocidas porla sentencia al actor esuna consecuencia de la admisión del crédito, que con el transcurso del tiempo se dilata en su significación numérica, perono adiciona nuevas y mayores obligaciones a cargodel deudor sino que persigue mantener en su valor real la obligación original.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Más allá del rigorenel empleo de las palabras, en materia previsional ha de estarse a la sustancia de la pretensión y a su finalidad última, o sea a la adecuada recomposición de las sumas que a favor del jubilado- reconoce la sentencia, a fin de mantenerla movilidad de las prestaciones, su integridad e irrenunciabilidad (art. 14 bis de la Constitución Nacional), por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 4° de la ley 21.864.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen Brasesco de Aragón en la causa Brasesco de Aragón, María del Carmen s/ reajuste de haberes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-560

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